El Ministerio de Industria publicó el 14 de mayo una respuesta oficial a una consulta sobre la realización de pequeñas obras e instalaciones de calefacción, climatización o fontanería en viviendas habitadas.

En su respuesta determina que, atendiendo a la Orden del Ministerio de Sanidad SND/385/2020, de 2 de mayo, se permiten instalaciones en viviendas habitadas siempre que se cumplan una serie de condiciones:

  • Que dichas instalaciones “no impliquen una reforma integral de la vivienda”. De esta forma, pueden realizarse reformas en baños o cocinas y se pueden acometer reparaciones e instalaciones de aire acondicionado, calefacción, fontanería, etc.
  • Que “sea posible la sectorización de las estancias donde trabajarán los instaladores”. Es decir, que los habitantes del piso no permanezcan en estas estancias mientras los trabajos, de forma que no haya interferencia alguna entre los trabajadores de la obra y los inquilinos de la vivienda. Dicha separación también podrá conseguirse si los trabajos se desarrollan mientras los habitantes del piso salen de la vivienda.
  • Que “se utilicen las medidas de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad “(mascarillas, distancia de seguridad, medidas de higiene y limpieza, etc.)

Esta regulación se aplica de la misma forma en todo el territorio, con independencia de la “fase” concreta “en la que se pueda encontrar cada zona”.

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